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PEÑA MADRIDISTA VEGAS DEL GENIL: ESTATUTOS


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ESTATUTOS



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PEÑA MADRIDISTA VEGAS DEL GENIL.
ESTATUTOS 17 de Agosto de 2007






CAPITULO 1.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO.
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ARTÍCULO 1.-


Los presentes Estatutos regirán la vida de la Asociación denominada PEÑA MADRIDISTA VEGAS DEL GENIL.



ARTÍCULO 2.-


LA PEÑA MADRIDISTA goza de personalidad jurídica propia conforme se establece en la LEY ORGANICA DE ASOCIACIONES 1/2002, DE 22 DE Marzo de 2002 y demás normas legales aplicables, rigiéndose por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y aquellas normas aplicables.


ARTÍCULO 3.-


LA PEÑA MADRIDISTA VEGAS DEL GENIL tiene fijado su domicilio en C/ Azahar, 5 de Vegas del Genil, provincia de Granada.



ARTÍCULO 4.-


Son fines de esta Asociación la defensa de los colores del REAL MADRID CLUB DE FUTBOL y el apoyo incondicional a la Entidad Deportiva y a sus órganos. La Asociación carece de ánimo de lucro.
Para la consecución de dichos fines, la PEÑA MADRIDISTA VEGAS DEL GENIL procederá de la siguiente forma:


a.) A la instalación de locales donde los socios puedan conocerse y convivir.
b.) Al establecimiento de aquellos servicios que procuren hacer más cómoda la convivencia entre los socios.
c.) La organización de excursiones, desplazamientos y viajes turísticos recreativos, en especial con ocasión de los partidos que el REAL MADRID CLUB DE FUTBOL dispute, nacional o internacionalmente.
d.) La organización de cualesquiera actos informativos, culturales, etc., que tienda a realizar al REAL MADRID CLUB DE FUTBOL.
e.) La Organización de cursillos, torneos, etc., con objeto de fomentar el deporte en la ciudad del domicilio de la PEÑA, pero sin dedicarse a su ejercicio.



ARTÍCULO 5.-


El ámbito de la ASOCIACION PEÑA MADRIDISTA VEGAS DEL GENIL es exclusivamente provincial.




CAPITULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.



ARTÍCULO 6-


La Asamblea General es el órgano supremo de la PEÑA MADRIDISTA VEGAS DEL GENIL y estará compuesta por todos los socios.


ARTÍCULO 7.-


Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará cuando las circunstancias así 10 aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva 10 acuerde o cuando 10 propongan por escrito al menos un veinte por ciento de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.


ARTÍCULO 8.-


Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda y en tercera convocatoria.


ARTÍCULO 9.-


Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria cuando concurran el veinticinco por ciento de los asociados con derecho a voto, y en tercera convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
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ARTÍCULO 10.-


Son facultades de la Asamblea general Ordinaria:

a).- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b ).- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c).- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a la actividad de la Asociación.
d).- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e).- Cualquiera otra que no sea de la competencia de la Asamblea general extraordinaria.


ARTÍCULO 11.-


Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:

a).- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b ).- Modificación de Estatutos.
c).- Disolución de la Asociación.
d).- Disposición y enajenación de bienes.
e).- Tomar dinero a préstamo, o emitir títulos de deuda, cuando esto suponga más del veinte por ciento del presupuesto.
f).- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
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ARTÍCULO 12.-


Los acuerdos en la Asamblea General ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes, y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria.


ARTICULO 13.-


LA PEÑA MADRIDISTA VEGAS DEL GENIL será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por:

PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SECRETARIO
VICESECRETARIO
TESORERO
CONTADOR
4 VOCALES

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos para siguientes mandatos.


ARTÍCULO 14.-


La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 30 % de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente o de calidad.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes.


ARTÍCULO 15.-


Son facultades de la Junta Directiva:

a).- Dirigir las actividades sociales llevar la gestión económica y administrativa de la PEÑA, acordando realizar y suscribir los oportunos contratos y actos.
b).- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c).- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d).- Resolver la admisión de nuevos socios
e).- Nombrar delegados para alguna determinada actividad.
f).- Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.


ARTÍCULO 16.-


Para ser miembro de la Junta Directiva, será necesario ser socio de la PEÑA, y tener una antigüedad en la misma de al menos 2 años.


ARTÍCULO 17.-


El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a).-Representar legalmente a la PEÑA ante toda clase de Organismos públicos o privados.
b ).- Convocar, presidir, y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c).-Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d),.Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencias.
e).- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la PEÑA aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesariamente conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a su Junta Directiva.


ARTÍCULO 18.-


El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad, o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.


ARTÍCULO 19.-

El Secretario tendrá a su cargo la Dirección de los trabajos puramente administrativos de la PEÑA, expedirá certificaciones, llevará ficheros y custodiará la documentación de la PEÑA, haciendo que se cursen las comunicaciones de celebración de Asambleas y aprobación de presupuestos y estados de cuentas.


ARTÍCULO 20.-


El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de éste, y tendrá sus mismas atribuciones.


ARTÍCULO 21.-


El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la PEÑA y hará cumplimento de las órdenes de pago que expida el Presidente.


ARTÍCULO 22.-


Los Vocales tendrán las obligaciones propias de sus cargos como miembros de la Junta Directiva, y así como aquellas otras que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 23.-


Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por los que queden, hasta su elección por la Asamblea General. La elección ocurrida que fuere la vacante se formalizará dentro de los treinta días siguientes a producirse.


CAPITULO III.- DE LOS SOCIOS.


ARTÍCULO 24.-


Podrán pertenecer a la PEÑA MADRIDISTA aquéllas personas mayores edad y con plena capacidad de obrar, que teniendo interés en el desarrollo de los fines de la PEÑA.. Los menores de edad podrán ser socios de la Peña, aunque no tendrán voto en las Asambleas Generales de la Peña, ni podrán ser elegidos para la Junta Directiva, aunque ostentarán en todo momento el resto de derechos y obligaciones que el resto.

Además han de reunir los siguientes requisitos:

1.- Estar en posesión del "CARNET DE MADRIDISTA" emitido por el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.
2.- Ser presentado por dos socios de la PEÑA.
3.- Cumplimentar la solicitud de ingreso en el correspondiente impreso emitido por la PEÑA.
4.- Pagar puntualmente las cuotas fijadas o que se fijen.

ARTÍCULO 25.-


Dentro de la PEÑA MADRIDISTA VEGAS DEL GENIL existirán los siguientes socios:

SOCIOS FUNDADORES
SOCIOS NUMERARIOS
SOCIOS PROTECTORES
SOCIOS HONORARIOS
SOCIOS INFANTILES

SOCIOS FUNDADORES.- Son aquéllos que hubieren participado en el acto de constitución de la PEÑA MADRIDISTA VEGAS DEL GENIL y no hayan perdido la cualidad de socio.

SOCIOS NUMERARIOS.- Son aquellos socios que ingresen en la PEÑA después de la constitución de la misma, y lleven una antigüedad de tres meses.

SOCIOS PROTECTORES.- Son socios protectores aquellos que favorezcan a la PEÑA con donativos que a juicio de la Junta Directiva merezcan esta consideración.

SOCIOS HONORARIOS.- Son aquellos que por su prestigio o por su reiterada ayuda, cariño y entusiasmos, coadyuven moral y materialmente al sostenimiento de la PEÑA. Esta distinción podrá ser acordada por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva debidamente razonada.

SOCIOS INFANTILES.- Son los socios menores de 15 años

ARTÍCULO 26.-


Todos los Socios poseerán acreditación de su condición o cualidad, emitida por la Junta Directiva de la PEÑA.


ARTÍCULO 27.-


Los Socios Numerarios y los Socios Fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la PEÑA pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la PEÑA.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la PEÑA.
g) Solicitar en los términos establecidos en el artículo 7 precedente, la convocatoria de Asamblea General.


ARTÍCULO 28.-


Los Socios Numerarios y los Socios Fundadores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas Generales.
d) Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir y velar por el buen comportamiento y cumplimiento de los fines de la PEÑA.
f) A exhibir su acreditación de socio cuando así sea requerido por los Órganos de la PEÑA, o personal que éstos deleguen.


ARTÍCULO 29.-


Los Socios Protectores y los Socios Honorarios tendrán los derechos establecidos en los apartados, a y b del precedente articulo 28. Como obligaciones, tendrán las definidas en lo apartados a y e del precedente articulo 29.


ARTÍCULO 30.-
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO


Los Socios perderán su cualidad de asociados en la PEÑA, y por consiguiente causarán baja en la misma, cuando acontezca alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por muerte.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejare de satisfacer 3 cuotas periódicas.
d) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la PEÑA con hechos o manifestaciones que perturben gravemente los actos organizados por la misma; por hechos o manifestaciones que perturben la normal convivencia entre los socios.
e) Por reiterado incumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos, acuerdos validos de Asamblea General, y Junta Directiva.
f) Por hechos o manifestaciones que atenten y/o perturben el buen nombre y prestigio del REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, sus jugadores y personal.

Para aplicación del presente articulo en sus apartados d, e, y f, precedente, será necesario la instrucción de expediente disciplinario conforme se establece en el reglamento de régimen interno que acuerde la Asamblea General.


ARTÍCULO 31.-
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS


La Peña para el desarrollo de los fines previstos en los presentes Estatutos, contará con los siguientes Recursos Económicos:

1.- Las cuotas de entrada, fijas o extraordinarias que se fijen.
2.- Las subvenciones, legados, donaciones, herencias, que pudiera recibir en legal forma.
3.- Cualquier otro recurso lícito.


CAPÍTULO IV. DISOLUCIÓN



ARTÍCULO 32.-


LA PEÑA MADRIDISTA VEGAS DEL GENIL no podrá disolverse mientras existan socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA convocada al efecto, por mayoría de los 2/3 de los asociados.

ARTÍCULO 33.-


En caso de disolución, la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguida las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos deportivos.

ARTÍCULO 34.-


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002, de 22 de marzo 2002, y disposiciones complementarias.

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